Art. 2.° Desde el último día hábil del mes de Febrero se sacará mensualmente la cantidad de que puede disponerse de los fondos comunes, después de hechos los gastos urgentes del servicio, para atender con ella al remate de los Bonos colombianos. El día 20 de cada mes se fijarán avisos en la Tesorería general anunciando la suma que se sacará á remate.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.