Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 67. Forma de disponer de las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por resolución del Ministerio de Defensa
1.
Comisiones en el exterior.
2.
Comisiones permanentes dentro del país. b) Por orden de la respectiva autoridad nominadora, comisiones que deban cumplirse dentro del territorio nacional, hasta por noventa (90) días.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.