Cuando el presunto infractor incurra en una causal de disolución o prevea entrar o entre en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de la situación o la autoridad ambiental competente. Parágrafo 1. El representante legal, liquidador o promotor de la empresa, que se encuentre en uno de las situaciones descritas en este artículo, adicionalmente constituirá a favor de la autoridad ambiental las garantías que amparen el pago de las obligaciones generadas o que se puedan llegar a generar como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental en curso y las obligaciones originadas en la aprobación de medidas correctivas para la suspensión del proceso. Asimismo, incluirán en su pasivo contingente, los rubros o el presupuesto que permita atender dichas obligaciones. La inobservancia de lo previsto en este artículo hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios. Parágrafo 2. Las Cámaras de Comercio comunicarán a solicitud o información previa de las autoridades ambientales, el inicio del proceso de liquidación.
Ley 1333 de 2009 →Modificado
Artículo 9A
Disolución, Reorganización, Reestructuración, Liquidación O Insolvencia
Ley 1333 de 2009 · por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.