Micelio

Artículo 4

Adiciónese El Literal D) Al Artículo 2

Decreto 1648 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio técnico de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el literal d) al artículo 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ d ) Los instrumentos híbridos que la Superintendencia Financiera de Colombia acredite como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto. Dichos instrumentos híbridos podrán ser redimidos a iniciativa del emisor una vez transcurridos 5 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios

1.

Deberá existir previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para redimirlos o ejercer una opción de compra sobre los mismos.

2.

Deberá sustituirlo por un instrumento de capital de igual o mejor calidad a la del instrumento sustituido y que dicha sustitución se efectúe en condiciones de sostenibilidad para la capacidad de generación de ingresos del emisor.

3.

El emisor deberá abstenerse de generar expectativas sobre el ejercicio de la opción de compra”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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