°. Adiciónese el literal d) al artículo 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ d ) Los instrumentos híbridos que la Superintendencia Financiera de Colombia acredite como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto. Dichos instrumentos híbridos podrán ser redimidos a iniciativa del emisor una vez transcurridos 5 años, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios
Deberá existir previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para redimirlos o ejercer una opción de compra sobre los mismos.
Deberá sustituirlo por un instrumento de capital de igual o mejor calidad a la del instrumento sustituido y que dicha sustitución se efectúe en condiciones de sostenibilidad para la capacidad de generación de ingresos del emisor.
El emisor deberá abstenerse de generar expectativas sobre el ejercicio de la opción de compra”.