Para los efectos de este reglamento los espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
A. Corridas de toros , Son en las que, por matadores de toros profesionales, se lidiarán toros entre cuatro y siete años en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
B. Novilladas con picadores . Son en las que por matadores de novillos toros (novilleros) profesionales, se lidian novillos de edades de tres a cuatro años en la misma forma exigida de las corridas de toros.
C. Novilladas sin picadores . Son en las que por aspirantes o novilleros se lidian reses de edad entre dos y tres años sin la suerte de varas.
D. Rejoneo . Es en el que por rejoneadores la lidia de toros o novillos se efectúa a caballo en la forma prevista en este reglamento.
E. Becerradas . Son en las que, por profesionales del toreo o simples aficionados, se lidian machos o vaquillas de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad, en todo caso, de un matador de toros profesional o de un banderillero como director de lidia.
F. Festivales . Son en los que se lidian reses (toros, novillos o erales) despuntadas, utilizando los llamados trajes cortos.
G. Toreo cómico . Son en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos previstos en este reglamento.
H. Espectáculos mixtos . Son los que tienen una parte taurina y otra musical, cultural, deportiva, etc., donde debe ir en primer lugar la parte taurina, la que se ajustará a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos.