Los balances indicados en los artículos anteriores deberán se enviados a la Superintendencia de Sociedades Anónimas con los anexos de que trata el artículo 132, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expiración del respectivo ejercicio, en los formularios especiales elaborados por la misma Superintendencia y firmados en la forma indicada en el artículo anterior. La Superintendencia llevará un registro especial de los balances de cada sociedad.
Artículo 172
Los Balances Indicados En Los Artículos Anteriores Deberán Se Enviados A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Con Los Anexos De Que Trata El Artículo 132, A Más Tardar Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Expiración Del Respectivo Ejercicio, En Los Formularios Especiales Elaborados Por La Misma Superintendencia Y Firmados En La Forma Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.