Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1465 de 1995 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el "Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;

b)

Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país;

c)

Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;

d)

Organizar la información, los estudios y las estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;

e)

Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir el delito de secuestro;

f)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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