°. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: Conectante Satelital. Designa a la persona, natural o jurídica, que suministre capacidad de segmento espacial para servicios de telecomunicaciones. Suscriptor de Servicios Satelitales Especiales. Designa a la persona, natural o jurídica, autorizada para recibir y/o transmitir servicios de telecomunicaciones especiales a través de sistemas satelitales. Servicios Satelitales Especiales. Designa a los servicios digitales integrados punto a punto o punto multipunto, sin conexión a redes públicas de conmutación y para uso exclusivamente privado del suscriptor. Segmento Especial. Designa, en todo o en parte, a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para la operación de los servicios satelitales especiales. Esta expresión comprenderá, así mismo, los equipos e instalaciones terrenas necesarias para la recepción y transmisión de los servicios satelitales especiales.
Decreto 1585 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Conectante Satelital
Decreto 1585 de 1989 · Por el cual se reglamenta la utilización de Sistemas de Telecomunicaciones por Satélite distintos de Intelsat e Inmarsat y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.