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Artículo 1

Para Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Conectante Satelital

Decreto 1585 de 1989 · Por el cual se reglamenta la utilización de Sistemas de Telecomunicaciones por Satélite distintos de Intelsat e Inmarsat y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: Conectante Satelital. Designa a la persona, natural o jurídica, que suministre capacidad de segmento espacial para servicios de telecomunicaciones. Suscriptor de Servicios Satelitales Especiales. Designa a la persona, natural o jurídica, autorizada para recibir y/o transmitir servicios de telecomunicaciones especiales a través de sistemas satelitales. Servicios Satelitales Especiales. Designa a los servicios digitales integrados punto a punto o punto multipunto, sin conexión a redes públicas de conmutación y para uso exclusivamente privado del suscriptor. Segmento Especial. Designa, en todo o en parte, a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para la operación de los servicios satelitales especiales. Esta expresión comprenderá, así mismo, los equipos e instalaciones terrenas necesarias para la recepción y transmisión de los servicios satelitales especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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