Micelio

Artículo 2

Como Consecuencia De Lo Aclarado En El Artículo Anterior, Refórmase El Parágrafo El Artículo 6° Del Decreto 768 Citado, En El Sentido De Que De Los Tres Ejemplares De Los Manifiestos Correspondientes A Encomiendas Dirigidas A Oficinas Subalternas, Tan Sólo Se Estampillará El Ejemplar Principal, Que Se Remitirá Como Comprobante De Las Cuentas A La Administración Principal Correspondiente

Decreto 1117 de 1923 · Por medio del cual se aclara y reforma el artículo 6o del Decreto número 768 de 1923 (mayo 18), y se deroga una Resolución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como consecuencia de lo aclarado en el artículo anterior, refórmase el

Parágrafo

el artículo 6° del Decreto 768 citado, en el sentido de que de los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a Oficinas Subalternas, tan sólo se estampillará el ejemplar principal, que se remitirá como comprobante de las cuentas a la Administración Principal correspondiente. De los otros dos ejemplares uno se dejará en el poder del introductor y el otro quedará para el archivo de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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