Como Consecuencia De Lo Aclarado En El Artículo Anterior, Refórmase El Parágrafo El Artículo 6° Del Decreto 768 Citado, En El Sentido De Que De Los Tres Ejemplares De Los Manifiestos Correspondientes A Encomiendas Dirigidas A Oficinas Subalternas, Tan Sólo Se Estampillará El Ejemplar Principal, Que Se Remitirá Como Comprobante De Las Cuentas A La Administración Principal Correspondiente
Decreto 1117 de 1923 · Por medio del cual se aclara y reforma el artículo 6o del Decreto número 768 de 1923 (mayo 18), y se deroga una Resolución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Como consecuencia de lo aclarado en el artículo anterior, refórmase el
Parágrafo
el artículo 6° del Decreto 768 citado, en el sentido de que de los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a Oficinas Subalternas, tan sólo se estampillará el ejemplar principal, que se remitirá como comprobante de las cuentas a la Administración Principal correspondiente. De los otros dos ejemplares uno se dejará en el poder del introductor y el otro quedará para el archivo de la oficina.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.