Micelio

Artículo 2

Ley 139 de 1937 · Por la cual se adiciona el plan nacional de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase nacional el camino de herradura que partiendo de Yacopí (Cundinamarca), pasando por los Corregimientos de Guadualito y Humbo (Boyacá), Otanche, cabecera del Territorio Vásquez, y baldíos de la Nación, conduce a las minas de esmeraldas de Coscuéz. Asímismo, declárase nacional el camino de herradura de que Capitanejo conduce a Carcasí, pasando por San Miguel (Santander).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 139 de 1937