Micelio

Artículo 8

Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas de conducciones ó transportes están obligadas á dar á los Inspectores todos los informes necesarios al desempeño de las funciones de Inspector concernientes á la empresa, dentro de las prescripciones del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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