Art. 1.° Se emitirán libranzas pagaderas en el 25 por 100 de las Aduanas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para la conversion, mediante dote de dinero, de los Vales de 1. a y 2. a clase; en la proporcion de $ 150 y $ 200 por cada $ 100 de los respectivos Vales, Dichas libranzas serán ofrecidas al público en sumas mensuales do a $ 100,000 en los meses de Febrero y Marzo próximos, sacando en los dias 15 y 20 do cada uno de los expresados meses $60,000 para Vales de 1. a y $ 40,000 para los de 2. a
Decreto 29 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 29 de 1882 · Sobre conversión de vales de 1a y 2a clase y amortización de renta sobre el Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.