Micelio

Artículo 1

Decreto 29 de 1882 · Sobre conversión de vales de 1a y 2a clase y amortización de renta sobre el Tesoro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Se emitirán libranzas pagaderas en el 25 por 100 de las Aduanas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para la conversion, mediante dote de dinero, de los Vales de 1. a y 2. a clase; en la proporcion de $ 150 y $ 200 por cada $ 100 de los respectivos Vales, Dichas libranzas serán ofrecidas al público en sumas mensuales do a $ 100,000 en los meses de Febrero y Marzo próximos, sacando en los dias 15 y 20 do cada uno de los expresados meses $60,000 para Vales de 1. a y $ 40,000 para los de 2. a

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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