Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente los requisitos para el funcionamiento de las empresas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
Decreto 1277 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1277 de 1999 · por el cual modifican transitoriamente los requisitos para el funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio de ambulancia prepagado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.