Micelio

Artículo 6

Decreto 575 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 83 del Decreto 2584 de 1993 quedará así: Artículo 83. Procedimiento común. Toda investigación disciplinaria por faltas contra el ejercicio de la profesión, se adelantará conforme al siguiente procedimiento

1.

Cuando el superior con atribuciones disciplinarias, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta contra el ejercicio de la profesión y exista por lo menos una declaración que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que pueda comprometer la responsabilidad de un miembro de la Policía Nacional, dictará auto de apertura y adelantará la investigación o designará funcionario investigador, quien procederá dentro de los tres (3) días siguientes a formular pliego de cargos al inculpado.

2.

Si no existiere mérito para formular pliego de cargos, se dispondrá el archivo de la actuación mediante auto inhibitorio debidamente motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien, se continúe la investigación mientras no haya prescrito la acción.

3.

El inculpado dispondrá de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del pliego de cargos, para solicitar o aportar pruebas y para presentar sus descargos en forma escrita o verbal. En este último caso, se levantará un acta que debe ser suscrita por el investigador, el investigado y la persona que la elabora. Durante este término el informativo permanecerá a su disposición en la oficina del funcionario que adelante la investigación.

4.

Vencido el anterior término, el funcionario investigador en un plazo máximo de diez (10) días, practicará las pruebas solicitadas por el inculpado, si las considera eficaces y conducentes y las demás que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Este término podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo lapso, a solicitud del funcionario investigador, cuando exista mérito suficiente para ello.

5.

Practicadas las pruebas a que se refiere el numeral anterior o vencido el término de tres (3) días, sin que el inculpado solicitare la practica de ellas, el funcionario investigador, dentro de los tres (3) días siguientes, rendirá concepto ante el superior con atribuciones disciplinarias que ordenó la investigación.

6.

El superior con atribuciones disciplinarias dispondrá de un término de cinco (5) días, para proferir decisión de fondo o para disponer por una sola vez la prórroga de la investigación, en caso de que aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria, imputable al inculpado o a otro miembro de la institución y que por su conexidad deban investigarse conjuntamente. En este caso, el funcionario investigador procederá dentro de los tres (3) días siguientes, a formular pliego de cargos al inculpado o inculpados, debiendo observarse de ahí en adelante el procedimiento antes descrito. Si el superior con atribuciones disciplinarias que ordenó la investigación, carece de competencia para imponer el correctivo a que haya lugar, procederá a remitir lo actuado al competente para que profiera la decisión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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