Micelio

Artículo 5

Giro De Los Recursos

Decreto 4877 de 2011 · por el cual se definen las condiciones de utilización del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, girados al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro de los recursos. Los recursos de que trata este decreto se girarán directamente por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreedoras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o de los departamentos y distritos, en las condiciones y requisitos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Cuando una Caja de Compensación Familiar o una Entidad Promotora de Salud que administre el Régimen Subsidiado, certifique que no tiene deuda por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el giro se realizará directamente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, a la Caja de Compensación Familiar o a la Entidad Promotora de Salud, según el caso. Dicha situación se verificará en lo que respecta a las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, con la información que estas reportan en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento de que la Caja de Compensación Familiar o la Entidad Promotora de Salud que administre el Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación y certifique la existencia de deudas y su reconocimiento dentro de las acreencias, así como la insuficiencia de los recursos de la masa de la liquidación para atenderlas, los recursos de que trata el presente decreto se girarán a la entidad en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4877 de 2011