°. Giro de los recursos. Los recursos de que trata este decreto se girarán directamente por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreedoras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o de los departamentos y distritos, en las condiciones y requisitos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando una Caja de Compensación Familiar o una Entidad Promotora de Salud que administre el Régimen Subsidiado, certifique que no tiene deuda por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el giro se realizará directamente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, a la Caja de Compensación Familiar o a la Entidad Promotora de Salud, según el caso. Dicha situación se verificará en lo que respecta a las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, con la información que estas reportan en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento de que la Caja de Compensación Familiar o la Entidad Promotora de Salud que administre el Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación y certifique la existencia de deudas y su reconocimiento dentro de las acreencias, así como la insuficiencia de los recursos de la masa de la liquidación para atenderlas, los recursos de que trata el presente decreto se girarán a la entidad en liquidación.