º . Casos especiales para la creación o incorporación . Las entidades territoriales erigidas como departamentos en virtud del artículo 309 de la Constitución Política, donde existían juntas municipales autorizadas por Coldeportes para cumplir las funciones de juntas administradoras seccionales, con fundamento en el Decreto 839 de 1984, podrán reorganizar estas como entes deportivos departamentales, previa coordinación con los municipios y con sujeción integral a lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto. Si en cualquier entidad territorial departamental no existiere junta administradora seccional de deportes conforme a la Ley 49 de 1983, la autoridad competente procederá a crear el correspondiente ente deportivo, según lo previsto en la Ley 181 de 1995, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 2º de este Decreto, salvo lo dispuesto en relación con la incorporación del personal de las juntas administradoras seccionales. En desarrollo del principio constitucional de eficiencia de la actividad administrativa y de integración funcional que contempla la Ley 181 de 1995, los departamentos que cuenten con menos de cuatro (4) municipios, y todos los demás, previo acuerdo con los municipios de su jurisdicción, podrán integrar en un sólo ente deportivo, las funciones que les corresponde desarrollar a nivel departamental y municipal. CAPITULO II. Procedimiento para la calificación de los entes deportivos departamentales
Decreto 1822 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.