Vigencia y renovación de la autorización. La autorización de que trata el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó. Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de expiración de la autorización, el interesado deberá solicitar su renovación ante el Ministerio del Trabajo, quien establecerá mediante resolución, el trámite para la renovación de la misma y para la prestación del Servicio Público de Empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 16
Vigencia Y Renovación De La Autorización
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.