Micelio

Artículo 18

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, con el objeto de coordinar los distintos servicios públicos, darles dirección adecuada, y proveer a su mas eficaz y económico funcionamiento, reorganizara los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos oficiales o semioficiales dotados de personería jurídica independiente, y hará entre ellos la distribución de los negocios según sus afinidades, conforme al inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Nacional.

Igualmente fijara los empleos indispensables para la prestación de aquellos servicios, y señalara sus remuneraciones en armonía con lo previsto en la presente Ley.

En el desarrollo de lo dispuesto por el inciso primero de este artículo, se tomaran en cuenta las medidas sobre descentralización de que trata el Capitulo 4 de la presente Ley,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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