El Gobierno, con el objeto de coordinar los distintos servicios públicos, darles dirección adecuada, y proveer a su mas eficaz y económico funcionamiento, reorganizara los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos oficiales o semioficiales dotados de personería jurídica independiente, y hará entre ellos la distribución de los negocios según sus afinidades, conforme al inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Nacional.
Igualmente fijara los empleos indispensables para la prestación de aquellos servicios, y señalara sus remuneraciones en armonía con lo previsto en la presente Ley.
En el desarrollo de lo dispuesto por el inciso primero de este artículo, se tomaran en cuenta las medidas sobre descentralización de que trata el Capitulo 4 de la presente Ley,