Modifíquese el artículo 2.9.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.9.6.1.5 Registro contable. La sociedad comisionista deberá revelar en notas a los estados financieros el valor de los títulos recibidos en administración, así como elaborar, respecto de los valores no desmaterializados que le han sido entregados, un certificado de custodia con numeración consecutiva, en el cual se asentarán, cuando menos, los siguientes datos
Nombre y dirección del cliente.
Descripción de los valores, especificando su denominación, cantidad, valor nominal, nombre del emisor, serie y número de títulos que los representan, fecha de emisión y demás información necesaria para su debida individualización.
Fecha de entrega.
Valores específicos en los que se harán las reinversiones, cuando a ellas haya lugar. El original del certificado debe ser entregado al cliente en medio físico o electrónico, una copia se llevará al consecutivo y otra se dejará anexa al título valor, la cual debe ser firmada por el cliente al recibo del mismo. La sociedad comisionista debe abrir un libro auxiliar debidamente registrado, en los términos establecidos en las normas vigentes, especificando los mismos datos que se deben consignar en el certificado de custodia respectivo.".