º . Campo de Aplicación . El presente decreto se aplica a las actividades que a continuación se relacionan: 2.1 Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro de GNCV. 2.2 Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV. 2.3 Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV. 2.4 Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes. 2.5 Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes. 2.6 Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.
Decreto 1605 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1605 de 2002 · por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
compila por decreto 1073/15 modificado (verif_articulado: el artículo 2º del decreto 1605 de 2003, el cual quedará así) por decreto 261/06
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.