Micelio

Artículo 2

Decreto 1605 de 2002 · por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Campo de Aplicación . El presente decreto se aplica a las actividades que a continuación se relacionan: 2.1 Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro de GNCV. 2.2 Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV. 2.3 Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV. 2.4 Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes. 2.5 Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes. 2.6 Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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