Art. 6.° Los créditos adicionales que por las leyes espedidas en 1869 deben tener efecto ántes de setiembre próximo, se acumularán a la cuenta de créditos lejislativos del servicio económico de 1868 a 1869, en la segunda liquidacion que se practique.
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.