Art. 11. Autorízase al Gobierno para vender los edificios nacionales destinados a la Instrucción pública, y que no sean adecuados para el efecto, y los que no tengan destino especial, y para invertir su producto en la construcción de otros nuevos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.