Obligación de los agentes retenedores. Deberán efectuar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de:
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
(Artículo 11 Decreto 2579 de 1983. Literales a), b), c), d) y e) del inciso 2° y el parágrafo tienen decaimiento por evolución normativa (Artículo 108 de la ley 75/86, artículo 10 de la Ley 75/86 y por los artículos 9° y 95 de la Ley 1607 de 2012)