Artículo decimotercero. Los funcionarios de los Consulados, las gobernaciones, intendencias y comisarías que recauden dineros de conformidad con el artículo 6º de este Decreto deberán remesarlos con destino a la cuenta especial en Nueva York o al funcionario que desempeñe las funciones de tesorero del Fondo Rotatorio en el país, según el caso, dentro de les cinco (5) primeros días del mes subsiguiente a su ingreso.
Decreto 609 de 1982 →Vigente
Artículo 13
De Este Decreto Deberán Remesarlos Con Destino A La Cuenta Especial En Nueva York O Al Funcionario Que Desempeñe Las Funciones De Tesorero Del Fondo Rotatorio En El País, Según El Caso, Dentro De Les Cinco (5) Primeros Días Del Mes Subsiguiente A Su Ingreso
Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.