Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Inmuebles Nacionales será llevada por el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con las normas que dicte la Contraloría General de la Republica. El delegado de la Dirección General de Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas utilizará, para el cumplimiento de sus funciones y para evitar duplicaciones, los registros presupuestales que llevará el Ministerio conforme a los requerimientos de la Dirección Nacional de Presupuesto.
Decreto 369 de 1972 →Vigente
Artículo 21
Contabilidad
Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.