Micelio

Artículo 21

Contabilidad

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Inmuebles Nacionales será llevada por el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con las normas que dicte la Contraloría General de la Republica. El delegado de la Dirección General de Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas utilizará, para el cumplimiento de sus funciones y para evitar duplicaciones, los registros presupuestales que llevará el Ministerio conforme a los requerimientos de la Dirección Nacional de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972