°. Queda autorizada por medio del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Buenaventura para entregar un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales, durante los años de 1957, 1958 y 1959, a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, de los recaudos que perciba por concepto de los servicios que se prestan en el Terminal y con destino a la reconstrucción y ampliación del acueducto de Buenaventura.
Decreto 29 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Queda Autorizada Por Medio Del Presente Decreto La Administración Del Terminal Marítimo De Buenaventura Para Entregar Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 29 de 1957 · Por el cual se toman algunas medidas sobre reconstrucción, ampliación y administración del acueducto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.