Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3450 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva estará integrada s por los siguientes miembros: a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; b). El Gobernador de Norte de Santander o su delegado; c) Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente; d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; e). Un representante del Ministerio de Agricultura y su respectivo suplente; f). Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y su respectivo suplente; g). Tres representantes de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento de Norte de Santander, elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por ellos mismos, con sus suplentes, cuyo período será de dos años.

Parágrafo 1

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en ausencia de éste, por el Gobernador.

Parágrafo 2

Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.

Parágrafo 3

El período de los miembros de la Junta Directiva, representantes de los gremios, será de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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