º. La Junta Directiva estará integrada s por los siguientes miembros: a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; b). El Gobernador de Norte de Santander o su delegado; c) Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente; d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; e). Un representante del Ministerio de Agricultura y su respectivo suplente; f). Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y su respectivo suplente; g). Tres representantes de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento de Norte de Santander, elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por ellos mismos, con sus suplentes, cuyo período será de dos años.
La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en ausencia de éste, por el Gobernador.
Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.
El período de los miembros de la Junta Directiva, representantes de los gremios, será de dos años.