Micelio

Artículo 5

Condiciones De La Información

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de la información . Las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, incluidas las de naturaleza mixta con o sin ánimo de lucro, deberán registrar en el SIGA, la información correspondiente a los indicadores establecidos por el Gobierno Nacional que permitan medir la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios. TÍTULO III CESIÓN DE CARTERA AL COLECTOR DE ACTIVOS PÚBLICOS (CISA)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 2014