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Artículo 2.8.8.3.2

Procedimiento De La Visita De Inspección : El Archivo General De La Nación Establecerá El Procedimiento Para Las Visitas De Inspección Que Deba Ser Adoptado, Y En El Cual Se Contemplarán Como Mínimo: A) Comunicación A La Entidad O Persona Objeto De La Visita (Exceptuando Aquellas Que Se Realicen Por Denuncias Recibidas)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de la visita de inspección : El Archivo General de la Nación establecerá el procedimiento para las visitas de inspección que deba ser adoptado, y en el cual se contemplarán como mínimo

a)

Comunicación a la entidad o persona objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

b)

Metodología para la realización de la visita.

c)

Desarrollo de la visita.

d)

Sitios, procesos o áreas sobre los cuales se realizará la visita de inspección.

e)

Ejecución o desarrollo de la visita.

f)

Presentación de los resultados de la visita.

g)

Plan de Mejoramiento Archivístico (cuando sea procedente).

h)

Métodos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad visitada. (Decreto número 106 de 2015, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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