Art. 33. A los telegrafistas que no contesten dentro del término que lo haya señalado la Direccion las observaciones que les deduzca el Contador, les impondrá aquella tina multa hasta de cinco pesos, i si concedido un nuevo término tampoco dieren satisfaccion, se declarará de su cargo el valor de las glosas hechas. CAPÍTULO 4.º disposiciones varias
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 33
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.