Micelio

Artículo 1

Decreto 1935 de 1959 · Por el cual se ordena la realización de un registro de personal docente de las escuelas primarias oficiales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, se realizará un registro del personal docente que actualmente presta servicio en las escuelas primarias oficiales en los Departamentos, Territorios Nacionales, y Bogotá, D. E.

Parágrafo 1

La certificación de haber cumplido con el requisito del registro es indispensable para el pago de los sueldos, a partir del mes de octubre del presente año.

Parágrafo 2

A partir del 30 de octubre de 1959, será condición para la posesión del cargo de maestro el diligenciamiento del formulario de registro, el cual deberá adjuntarse al acta respectiva.

Parágrafo 3

Las Contralorías, Nacionales, Departamentales y Municipales elevarán a alcance las sumas pagadas sin tener en cuenta lo dispuesto en los

Parágrafo

s anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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