Artículo primero. Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, se realizará un registro del personal docente que actualmente presta servicio en las escuelas primarias oficiales en los Departamentos, Territorios Nacionales, y Bogotá, D. E.
La certificación de haber cumplido con el requisito del registro es indispensable para el pago de los sueldos, a partir del mes de octubre del presente año.
A partir del 30 de octubre de 1959, será condición para la posesión del cargo de maestro el diligenciamiento del formulario de registro, el cual deberá adjuntarse al acta respectiva.
Las Contralorías, Nacionales, Departamentales y Municipales elevarán a alcance las sumas pagadas sin tener en cuenta lo dispuesto en los
s anteriores.