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Artículo 1

° El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Cumplirá En La Materia, Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Formulación De La Política

Decreto 2268 de 1970 · por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad cumplirá en la materia, las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política.

b)

Rendir concepto sobre los proyectos de ley, de decreto o resolución que el Gobierno o uno de sus integrantes sometan a su consideración.

c)

Estudiar y evaluar los planes y programas que ha de ejecutar el Gobierno Nacional.

d)

Coordinar la actividad de los organismos públicos o privados de carácter nacional, departamental o municipal que cumplen funciones relacionadas con el desarrollo de la comunidad o complementarias al mismo.

e)

Establecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los criterios generales que han de guiar la inversión de los recursos del Estado en programa de desarrollo de la comunidad.

f)

Recomendar a los organismos competentes la consecución de la asistencia técnica y financiera que considere necesaria para la formulación y ejecución de planes y programas.

g)

Recomendar al Gobierno las medidas administrativas que juzgue convenientes para la más eficaz y económica ejecución de los programas adoptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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