Modifícase el artículo 19 del Decreto número 352 del 2004 modificado por el artículo 66 del Decreto número 763 de 2009, el cual quedará así: Artículo 19. Contenido de los certificados de donación o inversión cinematográfica. Los certificados de donación o inversión cinematográfica son documentos expedidos por el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, que contendrán la siguiente información
Título del proyecto cinematográfico beneficiario de la donación o inversión.
Carácter del aporte (donación o inversión).
Fecha de la realización de la donación o inversión, la cual será la fecha de depósito del dinero en la entidad fiduciaria luego de expedida la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional. Esta fecha corresponde al año fiscal sobre el cual es aplicable la deducción tributaria prevista en artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
Monto de la donación o inversión.
Identificación de la Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional del proyecto cinematográfico beneficiario de la donación o inversión.
Nombre de la entidad fiduciaria y NIT.
Nombres y apellidos o razón social de los productores o coproductores del proyecto cinematográfico y números de cédula de ciudadanía o NIT.
Nombres y apellidos o razón social del donante o inversionista y número de cédula de ciudadanía o NIT.
La fecha de ejecución o gasto de los recursos invertidos o donados corresponde a las decisiones autónomas de los responsables del proyecto, sin embargo la Dirección de Cinematografía emitirá el Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica cuando todos los requisitos y términos previstos en este decreto y los demás aspectos formales que establezca el Ministerio de Cultura estén plenamente cumplidos.