Micelio

Artículo 2.2.8.12.16

De Los Lugares De Almacenamiento De Armas, Municiones, Armas Neumáticas, De Aire, De Fogueo, No Letales O Letalidad Reducida

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los lugares de almacenamiento de armas, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo, no letales o letalidad reducida. Para efectos del almacenamiento, guarda, custodia, conservación y seguridad de las armas de fuego, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo o menos letales, la administración distrital o municipal, podrá celebrar convenios con la Policía Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con las medidas de seguridad industrial conforme lo señale la Institución, donde en forma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los comportamientos contrarios a la convivencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015