Asignación en postulaciones asociativas. Si el corte al que se refiere el artículo anterior, esto es, al resultante de aplicar los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones, no alcanza a incluir a la totalidad de los miembros de una postulación asociativa, pero cubre las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, el subsidio se asignará a la totalidad de los miembros del grupo, y en tal caso los recursos para atender la diferencia provendrán de una reserva que para el efecto se constituirá, conformada por el punto dos por ciento (0.2%) de los fondos disponibles en cada entidad otorgante para el respectivo período. Cuando el corte no alcance a cubrir las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del grupo, el sistema desechará la totalidad de postulaciones.
Los recursos de la reserva que no se apliquen a este uso durante las asignaciones de los tres (3) primeros trimestres del año, serán aplicados en su totalidad a la asignación de subsidios en el último período del correspondiente año calendario.