º La consignación de la retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1987, podrá efectuarse en forma oportuna en los bancos autorizados hasta el 17 de febrero de 1988.
Decreto 188 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º La Consignación De La Retención En La Fuente Correspondiente Al Mes De Diciembre De 1987, Podrá Efectuarse En Forma Oportuna En Los Bancos Autorizados Hasta El 17 De Febrero De 1988
Decreto 188 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 88 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.