Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. En adelante, la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Caja de Ahorros del Círculo de Obreros, quedarán exoneradas de toda clase de funciones forzosas sobre sus exigibilidades. Los depósitos de ahorro que recauden la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Caja de Ahorros del Círculo de Obreros, deducido el encaje legal que le señalan las disposiciones vigentes, serán invertidos en los programas de estas Instituciones, conforme a reglamentaciones de sus Juntas Directivas.
primero. Las cantidades que, por mandato de las disposiciones mencionadas en el artículo 7º de este Decreto, hubiera invertido la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario hasta la fecha de expedición del presente Decreto, serán gradualmente liberadas hasta su total cancelación, por vencimientos, sorteos o amortizaciones finales, y entrarán a aplicarse, totalmente, a los programas previstos en el presente artículo.
segundo. La Caja de Ahorros del Círculo de Obreros liquidará hasta el cincuenta por ciento de las inversiones efectuadas hasta la fecha de expedición de este Decreto, dentro de un plazo de tres años, de acuerdo con el plan que convenga con las entidades emisoras de las obligaciones objeto de inversión, sin perjuicio de que pueda acogerse también al sistema de liberación gradual señalado en el parágrafo anterior.