Micelio

Artículo 1

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . La absorción de soya, ajonjolí y semilla de algodón, de producción nacional, por parte de las fábricas de grasas y aceites vegetales establecidas en el país, será obligatoria, a los precios que señale el Gobierno y de acuerdo con las cuotas que anualmente asignen, conjuntamente, los Ministerios de Agricultura y de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1958