Artículo primero . La absorción de soya, ajonjolí y semilla de algodón, de producción nacional, por parte de las fábricas de grasas y aceites vegetales establecidas en el país, será obligatoria, a los precios que señale el Gobierno y de acuerdo con las cuotas que anualmente asignen, conjuntamente, los Ministerios de Agricultura y de Fomento.
Decreto 2224 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.