Contenido común a las declaraciones de impuestos al consumo de productos extranjeros. La declaración de productos extranjeros ante el Fondo Cuenta incluirá, además, la indicación del número, fecha y lugar de la declaración de importación correspondiente a los productos declarados, aplicando el impuesto promedio mínimo cuando sea del caso.
La declaración de productos extranjeros ante las entidades territoriales incluirá, además, la indicación del número, fecha y lugar de la declaración o declaraciones ante el Fondo Cuenta y el valor proporcional del impuesto pagado al Fondo Cuenta, correspondiente a los productos declarados.
(Artículo 12, Decreto 2141 de 1996)