Micelio

Artículo 2

Decreto 2440 De 1986

Decreto 2624 de 1983 · Por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte y se deroga el Decreto 1459 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las empresas que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en buses, busetas, microbuses o automóviles o modifiquen de cualquier manera sus tarifas, serán sancionados con multa equivalente al valor de tres (3) hasta ciento diez (110) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2624 de 1983