Artículo segundo. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo reconócense a los Profesores de las Escuelas Anexas a las Normales Nacionales y a los Profesores de las dos Escuelas Piloto, dependientes del Ministerio de Educación Nacional tres (3) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
El valor de cada hora de clase será de veinte pesos ($20.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.