Otorgamiento. La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo”, será conferida por una sola vez al personal postulado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en acciones destacadas contra el terrorismo, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 6°)