Artículo cuarto. El Consejo Directivo estará integrado por seis (6) Consejeros así
Los miembros de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
Un Consejero nombrado por el Presidente de la Republica y escogido de la terna de Rectores universitarios presentada por la Asociación Colombiana de Universidades;
Un Consejero designado libremente por el Presidente de la Republica.
En las reuniones del Consejo Directivo tendrán voz pero no voto el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el Director de la Escuela.