º. El Comando del Ejército, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 1422 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1422 de 1995 · por el cual ordena la organización del arma de la aviación del Ejército Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.