Artículo primero. Créase una comisión asesora de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, en los aspectos financieros e institucionales del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá que estará integrada por los siguientes funcionarios: - El Ministro de Minas y Energía o su Delegado. - El Secretario General de la Presidencia de la República. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. ISA. - El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional FEN. - El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
L a Comisión será presidida por el Ministro de Minas y Energía y en ausencia de éste, por cualquiera de los funcionarios integrantes en el orden de prelación señalado en el presente Decreto. Actuará como Secretario de la Comisión, el Director del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá.