Micelio

Artículo 6

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Correspónde a la Seccion 3.a : La cuenta general que debe llevar la Secretaría de Guerra de los caudales públicos que se invierten por ella ; La ordenacion de gastos por anticipacion ; La liquidacion de créditos, delegacion de ellos y ordenacion definitiva de gastos ; La liquidacion de pasaportes que se expidan á favor de individuos de la fuerza pública, en comision ó por licencia ; El examen y liquidacion de los presupuestos y listas de revista de la Guardia colombiana; La revision y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos adminisrativos de los Cuerpos y Estados Mayores, y las cuentas de los Hospitales militares ; Lo relativo á la contabilidad de la Escuela de Ingeniería civil y militar ; La subsistencia y ajustamientos militares, en dinero ó especie ; Las legalizaciones de gastos hechos por oficinas dependientes de la Secretaría de Guerra ; La formacion del Presupuesto anual del Departamento de Guerra y Marina y del general que corresponde á la misma Secretaría, y la liquidacion de éste ; El examen y sustanciacion de todo negocio que se refiera al Ramo de Contabilidad y demás asuntos conexionados con él ; Las revistas de Comisario, y La correspondencia sobre todo lo relacionado con el Ramo de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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