Articulo 48. Apoderados y representantes legales : Los accionistas pueden hacerse representar ante la corporación para cualquier efecto a que haya lugar según la ley y estos estatutos por apoderados designados en carta o cualquier otro documento privado o público en que se exprese su nombre y la extensión de mandato conferido. Los poderes para hacerse representar ante la Asamblea General de Accionistas, deberán comprender la, fecha de i ia sesión para la cual se confiere, y si ésta fuere i aplazada conforme a la ley, aquél conservará su vigencia i hasta la terminación de la misma; sólo sí consta en Escritura Pública o documento privado reconocido, dicho poder podrá comprender varias sesiones. Los incapaces serán representados por sus respectivos representantes legales o.por los delegados que éstos designen conforme a sus estatutos si se tratare de personas jurídicas, o por los apoderados que aquéllos nombren, en los demás casos.
La representación de las acciones que posea la Nación, corresponde al Ministro de Defensa Nacional; quien solo podrá delegarla en el Secretario General o, cuando lo haya, en el Viceministro, de acuerdo a lo .previsto en el artículo 14, Decreto 3130 de 1968. Las acciones de cualquier establecimiento público o de una empresa industrial y comercial del Estado o de cualquier sociedad de economía mixta sujeta al régimen legal de tales empresas, serán representadas por sus representantes legales o por los delegados que éstos nombren conforme a sus respectivos estatutos,