Art 11. Los empleados á quienes, conforme á esto decreto, corresponda otorgar licencia para la matanza de ganado, tienen el deber de visitar diariamente, ó en los dias en que aquélla se acostumbre, los mataderos del distrito, ó la casa del matador cuando la res haya sido destinada para salazón ó para el consumo privado, con el fin de cerciorarse de si las reses degolladas tienen el color, la marca y las señales especiales que se hayan hecho constar en la licencia, para lo cual exigirán que se les pongan de presentes los cueros respectivos. Si de esta inspección resultare que aquellas circunstancias no concuerdan con las de la licencia, embargarán la carne sobre la cual recayese la sospecha de fraude, se venderá ésta por el depositario, y se instruirá la correspondiente sumaria para averiguar el fraude y la procedencia de la res que se haya matado sin licencia.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 11
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.