Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.17. Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la estrategia de prevención. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:
Liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal.
Coordinar con los departamentos y municipios el diseño, la implementación, seguimiento y evaluación de planes de prevención y planes de contingencia dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su materialización.
Someter a consideración del Ministro del Interior proyectos de Acto legislativo, leyes, Decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.
Realizar investigaciones académicas y estudios dirigidos a identificar problemas de política pública y alternativas de solución para la garantía efectiva de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Adelantar estudios e investigaciones académicas en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de prevención.
Realizar los ajustes requeridos a la política pública de prevención de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de las políticas públicas de prevención, el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.
Desarrollar, en coordinación con entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 17)
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