Micelio

Artículo 18

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. (transitorio). La mayor duración de la propiedad literaria aprovechara a los autores cuyo privilegio no hubiere caducado el día de la promulgación de esta ley, igualmente a los cesionarios que estuvieren en el mismo caso; pero no se les exime de la obligación del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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